sábado, 30 de junio de 2012

Constitución Española IV parte

Artículo 122.3 de la Constitución Española :
" El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión".

   Y yo me pregunto : ¿ Dónde está la imparcialidad del Poder Judicial ?. ¿ No habíamos quedado, que con la Constitución que "nos habíamos dado" , el Poder Judicial debería ser independiente ?.
¿ Qué tipo de independencia tienen los jueces, si sus principales responsables, los nombra el gobierno de turno ?.
   La justicia en este país, es una puta mierda, en consonancia con el gobierno que esté gobernando.
   Lo de gobernando, es una simple licencia eufemística que me acabo de tomar. Podría seguir, pero no quiero, al menos por ahora.

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