domingo, 24 de junio de 2012

Nueva Constitución ( III )

De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 35.1

 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La realidad:

 Todos los españoles, tienen el deber de trabajar y a una remuneración que sea, la que la empresa quiera otorgarle en función del tipo de sumisión que tenga el trabajador, sea mujer u hombre. Esto último es indiferente.

( Obsérvese, que el trabajo ya ha dejado de ser un derecho. Lo de elegir libremente la profesión u oficio, también. Lo de ascender, es ya en sí, una auténtica quimera.
Y no digamos ya, de satisfacer las necesidades y las de su familia. Eso sí, según el artículo nuevo, ya no existe discriminación por sexo, aunque no se habla ni de edad, raza, o credo ).