" Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
¿ En qué momento se prostituyó esta ley de derechos y deberes fundamentales ?.
Actualmente se lucha para poder conseguir la dación en pago, en casos de deshaucios. Derechos que tienen muchos de los europeos a los cuales debemos "igualarnos por ley".
Pienso que hay que ir mas allá, y a la hora de negociar, no se puede ir simplemente al objetivo que se quiere conseguir, sino más allá. Ya que en cualquier negociación siempre hay que ceder, siempre hay que exigir más de lo que realmente se vaya a conseguir.
El caso es que como mínimo, habría que conseguir que la gente a la que echan a la calle por no poder afrontar los gastos de sus hipotecas, den su vivienda al banco, y asunto terminado.
Se le da el piso, y que se apañen, que ya le sacarán rendimiento esta gente. Menudos son.
A continuación se les pide la lista de pisos vacíos que tienen, y coges una maza de 5 kgs. o la light de 3,5 kgs. y con un par de viajes, entras p´adentro.
No se puede quedar nadie en la calle, y menos con críos pequeños, y mas con la que está cayendo, y con la que nos va a caer.
Para dormir en la calle, tiempo habrá. Ya si eso para el verano… y tampoco.
Y si no, vamos a ver cómo y en qué manera aplicamos el artículo 47 de nuestra Constitución. Constitución que a algunos se les llena la boca de nombrar, pero que para nada respetan.
Me ha llegado un correo de Abogados en Acción que a lo mejor ya lo habéis leido pero por si acaso os cuento: En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa le hace un contrato de alquiler a su mujer, suegra, hijo o hermano o a quien se pueda (pero que con la condición que esa persona no figure en la hipoteca), por el valor de 1€ ó 5€ y con una duración de 50 ó 100 años. Este contrato tiene que estar pasado por el registro de la propiedad.
ResponderEliminarEn el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo: La titularidad de la propiedad cambia a nombre del banco pero continúa teniendo inquilinos.
Con esta maniobra perderíamos la propiedad, continuariamos debiendo la hipoteca, pero tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro "expiso" 1 ó 5 euros al mes de por vida.